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Dividendos y socio no residente: el papel de Paraguay
La Ley brasileña 15.270/2025 retiene 10% sobre dividendos al exterior sin piso de valor. Tres escenarios numéricos muestran qué cambia en el diseño societario.
En este artículo
Durante casi 30 años, distribuir utilidades de una empresa brasileña a un socio fue, en la mayoría de los casos, exento de impuesto a la renta. Eso terminó el 1 de enero de 2026.
La Ley n.º 15.270/2025, sancionada el 26 de noviembre de 2025, puso fin al régimen de exención irrestricta vigente desde 1996. Para quien tiene sociedad en Brasil y vive — o planea vivir — fuera del país, el efecto es directo: las remesas de utilidades al exterior pasaron a sufrir retención del 10%, sin piso de valor alguno. Este artículo detalla el mecanismo y muestra, con escenarios numéricos, qué cambia cuando parte de la estructura está en Paraguay.
Qué cambió exactamente la ley
La Ley 15.270/2025 creó dos mecanismos distintos, y es importante no confundirlos:
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Retención en la fuente sobre utilidades y dividendos. Desde enero de 2026, el pago, acreditamiento, empleo o entrega de utilidades y dividendos por una persona jurídica pasa a sufrir retención del 10% cuando:
- El beneficiario es persona física residente en Brasil, y el monto pagado por la misma empresa al mismo socio supera BRL 50.000 en un mes.
- El beneficiario es persona física o jurídica residente o domiciliada en el exterior — en ese caso, sin piso de valor alguno: cualquier remesa al exterior sufre la retención del 10%, con independencia de la jurisdicción del beneficiario, y sin reducción correspondiente por los impuestos corporativos ya pagados por la empresa sobre esa utilidad.
Un detalle técnico que toma por sorpresa a muchas estructuras: la ley considera que capitalizar utilidades — incorporarlas al capital social en lugar de distribuirlas — configura “empleo” del recurso, y por lo tanto es hecho generador del impuesto cuando se superan los límites. Las reestructuraciones societarias que dependían de la capitalización de utilidades como forma de diferir tributación deben revisarse.
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Impuesto a la Renta Personal Mínimo (IRPFM). Se aplica a quien, en la declaración anual, suma renta global anual — incluidos rendimientos exentos y sujetos a tributación exclusiva — por encima de BRL 600.000. La alícuota varía linealmente entre 0% y 10% en la franja de BRL 600.000 a 1,2 millones, y es fija en 10% por encima de eso. Produce efectos desde el año calendario 2026, reflejándose en la declaración de 2027.
Nota de responsabilidad: existe una regla de transición para utilidades determinadas hasta 2025, cuya distribución haya sido aprobada por el órgano societario competente hasta el 30 de abril de 2026 — esas utilidades siguen, en general, protegidas de las nuevas reglas. Ya hay discusión jurídica sobre la constitucionalidad de parte del mecanismo respecto de socios protegidos por convenios de doble imposición. Confirmamos el encuadre exacto de cada estructura antes de cualquier decisión de distribución.
Tres escenarios numéricos
Para ilustrar el efecto práctico, considere una empresa brasileña que determina BRL 1.000.000 de utilidad neta en un ejercicio, ya después de los impuestos corporativos, disponible para distribuir a un único socio.
| Escenario | Situación del socio | Retención en la distribución | Monto neto recibido |
|---|---|---|---|
| A | Residente en Brasil, distribución escalonada por debajo de BRL 50.000/mes por la misma empresa | Exento (dentro del límite mensual) | BRL 1.000.000 |
| B | Residente en Brasil, distribución de una vez (por encima del límite mensual) | 10% sobre el excedente del límite | Cerca de BRL 900.000, según el escalonamiento |
| C | No residente (p. ej., residente fiscal en Paraguay), distribución de cualquier monto | 10%, sin piso | BRL 900.000 |
El punto central: para el no residente no existe la opción de escalonar la distribución por debajo de un piso para evitar la retención — incide desde el primer real remitido. Eso cambia el cálculo de quien consideraba la salida fiscal de Brasil como neutra respecto de la distribución de utilidades de la empresa brasileña que sigue operando en el país.
Dónde entra el diseño societario con Paraguay
Si, en lugar de mantener la distribución directamente de una empresa brasileña a una persona física no residente, la utilidad pasa por una estructura paraguaya — por ejemplo, una EAS que recibe participación o presta servicios relacionados —, el cálculo cambia de forma. Conviene reforzar tres puntos ya detallados en el artículo sobre abrir empresa en Paraguay:
- El IRE paraguayo (10% sobre la utilidad de la empresa) y el IDU (8% para residente, 15% para no residente de Paraguay) forman la carga tributaria local sobre una estructura paraguaya — independiente de la retención brasileña del 10% sobre remesas de una empresa brasileña.
- La retención del 10% de la Ley 15.270/2025 incide sobre la remesa hecha por la empresa brasileña — no sobre lo que la estructura paraguaya eventualmente recibe de fuentes fuera de Brasil.
- Sin confirmación clara sobre la plena vigencia de un convenio Brasil-Paraguay para evitar la doble imposición, el crédito de un impuesto contra el otro no puede presumirse — cada capa tributaria debe calcularse de forma independiente, no compensable automáticamente.
Nota de responsabilidad: el diseño societario óptimo depende del origen de la renta (fuente brasileña o no), del flujo de caja pretendido y de la residencia fiscal efectiva del titular. No existe estructura estándar que sirva a todos los casos — cada escenario exige simulación propia con los números reales de la operación.
Qué cambia esto, en la práctica
La distribución de utilidades de una empresa brasileña dejó de ser neutra para quien se vuelve no residente. Antes de formalizar la salida fiscal, conviene simular el costo de la retención del 10% sin piso sobre remesas futuras.
Capitalizar utilidades ya no es un diferimiento automático. La ley trata la capitalización como hecho generador cuando se superan los límites — las reestructuraciones societarias antiguas basadas en esa premisa necesitan revisión.
La tributación mínima mira la renta global, no solo la brasileña. Quien planea mantener algún vínculo de renta declarable en Brasil durante la transición a Paraguay debe considerar ese efecto en la cuenta.
Preguntas frecuentes
¿La retención del 10% sobre dividendos al exterior tiene algún piso?
No. A diferencia de la regla para residentes en Brasil (piso de BRL 50.000 mensuales por la misma empresa), para no residentes la retención del 10% incide desde el primer real remitido.
¿Las utilidades aprobadas antes de 2026 pueden distribuirse sin la nueva retención?
En general sí, para utilidades determinadas hasta 2025 cuya distribución fue aprobada por el órgano societario competente dentro del plazo de transición — pero cada caso debe verificarse específicamente.
¿Tener estructura en Paraguay elimina la retención brasileña del 10%?
No elimina la retención sobre la remesa hecha por la empresa brasileña. La estructura paraguaya tiene su propia carga tributaria (IRE e IDU), independiente y no automáticamente compensable con el impuesto brasileño.
¿El impuesto mínimo se aplica a quien se vuelve no residente en Brasil?
Incide sobre la declaración anual de quien permanece residente fiscal en Brasil. Quien formaliza correctamente la salida fiscal deja de estar sujeto a la declaración anual brasileña sobre renta global desde la fecha en que se vuelve no residente.
Cómo verificarlo por su cuenta
- Ley n.º 15.270/2025 — Planalto / Cámara de Diputados de Brasil.
- Instrucción Normativa RFB n.º 2.299/2025 (aclaraciones sobre la retención) — Receita Federal do Brasil.
- Ley N.º 6380/2019 (IDU e IRE paraguayos) — DNIT.
El punto de partida
La Ley 15.270/2025 no vuelve desventajosa la salida fiscal de Brasil — pero convierte la distribución de utilidades de una empresa brasileña a un no residente en una variable que debe calcularse, no presumirse neutra. Quien tiene estructura en Paraguay, o planea tenerla, se beneficia de simular los dos lados de la ecuación antes, no después de distribuir.
Una conversación es suficiente para saber si tiene sentido avanzar.
Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Las normas citadas fueron verificadas en las fuentes oficiales indicadas en julio de 2026 y pueden ser modificadas o reglamentadas posteriormente. Cada situación individual produce resultados distintos y debe analizarse caso por caso.