Protección Patrimonial · 30 de julio de 2026 · 8 min de lectura

Holding en Paraguay: el test del 60% de renta activa

La regla que decide si su holding cae en la transparencia fiscal del país de origen — y por qué una holding puramente patrimonial casi siempre la falla.

Hay una frase que aparece en casi todo el material comercial sobre holdings en Paraguay: “la renta del exterior no se grava aquí, así que usted solo paga impuesto cuando distribuye”. La frase es técnicamente correcta sobre el lado paraguayo de la ecuación — y peligrosamente incompleta sobre el lado del país de origen, que es donde, en la práctica, vive el titular.

Desde que las reglas de transparencia fiscal internacional se endurecieron, el “cuando distribuya” dejó de estar garantizado para un grupo específico de estructuras — y una holding patrimonial pura, del tipo más común, suele encajar exactamente en ese grupo.

Este artículo muestra el mecanismo, con la norma citada, tomando el caso brasileño como ejemplo trabajado.

El régimen tributario paraguayo, con precisión

Paraguay grava bajo principio de territorialidad de la fuente (Ley n.º 6.380/2019): solo alcanza la renta cuya fuente productora esté en territorio paraguayo. Los tributos centrales para una estructura societaria son:

  • IRE (Impuesto a la Renta Empresarial): alícuota general del 10% sobre la renta neta de fuente paraguaya. Las pequeñas empresas con facturación anual hasta un tope legal (actualizado periódicamente por la DNIT) pueden acceder al Régimen SIMPLE, con alícuota reducida sobre la renta bruta.
  • IDU (Impuesto a los Dividendos y las Utilidades): incide sobre la distribución de utilidades, con alícuota del 8% cuando el beneficiario es residente fiscal en Paraguay, y del 15% cuando es beneficiario no residente.
  • IVA: alícuota general del 10%, con alícuota reducida del 5% para determinados bienes y servicios esenciales.

Punto que el marketing suele confundir: la alícuota del 8% del IDU no es un beneficio exclusivo del Investor Pass ni de ningún programa de inversión — es la alícuota general de la Ley 6.380/2019 aplicable a cualquier persona que sea residente fiscal paraguayo, con Certificado de Residencia Fiscal emitido por la DNIT. Algunos materiales promocionales atribuyen esa alícuota como ventaja específica de programas de inversión, cuando en realidad deriva simplemente de que el titular sea residente fiscal — condición accesible fuera de cualquier programa de inversión.

Qué cambió del otro lado: el caso de la Ley brasileña 14.754/2023

La ley creó, desde el 1 de enero de 2024, un régimen de tributación automática y anual — el llamado régimen de transparencia fiscal — para determinadas entidades controladas en el exterior por persona física residente en Brasil, con alícuota del 15% sobre la utilidad determinada, en el ajuste anual, con independencia de la distribución.

La regla no alcanza a toda empresa extranjera. Apunta específicamente a entidades controladas que encuadren en al menos una de dos condiciones:

  1. Estar localizada en país o dependencia con tributación favorecida o gozar de régimen fiscal privilegiado, conforme a los criterios de la Ley n.º 9.430/1996, artículo 24 — hoy fijados, por la Instrucción Normativa RFB n.º 1.037/2010 (con actualizaciones), en el umbral de tributación inferior al 17% sobre la renta.
  2. Tener renta activa propia inferior al 60% de la renta total — es decir, renta mayoritariamente pasiva (alquileres, dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital) en lugar de renta de actividad operativa propia.

Por qué esto importa específicamente para una holding en Paraguay

Aquí está el cálculo que la mayor parte del material comercial sobre holdings paraguayas simplemente no hace:

Una holding patrimonial pura — constituida solo para detentar participaciones societarias, inmuebles o inversiones financieras, sin operación propia — casi por definición no genera renta activa. Su ingreso típico es dividendo recibido, alquiler, interés sobre inversión. Eso significa que tiende a fallar el test del 60% de renta activa, con independencia de que Paraguay esté o no clasificado, aisladamente, como jurisdicción de tributación favorecida.

En la práctica: no hace falta que Paraguay figure en alguna lista de país de baja tributación para que la holding caiga en la transparencia fiscal. Basta con que sea, en esencia, una sociedad patrimonial sin renta activa propia — que es exactamente el diseño más común vendido en el mercado.

Nota de responsabilidad. La clasificación exacta de una estructura específica frente a los dos criterios depende de análisis contable y societario caso por caso, incluyendo cómo está encuadrada la entidad paraguaya ante el IRE (régimen general, SIMPLE, o exenta) y la naturaleza exacta de cada fuente de ingreso. Este artículo describe el mecanismo general; no sustituye el dictamen técnico de su caso.

La alternativa que la ley prevé: holding con renta activa real

La misma ley abre un camino: si la controlada extranjera ejerce actividad operativa propia — comercio, prestación de servicios, producción — y esa actividad responde por el 60% o más de la renta total, la tributación automática anual no se aplica; la utilidad sigue la regla general, gravada solo cuando se distribuye efectivamente (o por vía de ganancia de capital en la enajenación).

Eso reposiciona la pregunta central de quien estructura patrimonio en Paraguay: la decisión no es apenas “abrir una empresa allá”, sino diseñar una operación con sustancia real — lo que, además, se conecta con el propio régimen IRE paraguayo, que también exige acreditación de actividad genuina para acceder a determinados beneficios sectoriales.

El otro lado que también cambió: el impuesto sucesorio sobre bienes en el exterior

En varias jurisdicciones de la región, la competencia para gravar herencias y donaciones con elemento de conexión en el exterior estuvo históricamente en disputa. En Brasil, el Supremo Tribunal Federal había decidido, en el Tema 825, que faltaba ley complementaria nacional para esa cobranza específica.

La Enmienda Constitucional n.º 132/2023 (reforma tributaria) determinó que correspondería a la ley complementaria nacional resolver la competencia, y la regulación posterior avanzó en ese sentido, tratando también aspectos del impuesto sucesorio sobre donaciones y herencias con elemento de conexión en el exterior.

El punto que exige cautela: la aplicación práctica y los efectos en el tiempo de esa regulación — incluso en cuanto al principio de anterioridad, que impide cobrar un tributo nuevo en el mismo ejercicio en que la norma fue publicada — todavía dependen de cómo cada estado brasileño (a quien corresponde instituir y cobrar el impuesto) incorpore la regla en su legislación local.

Nota de responsabilidad. Este es, hoy, el punto de mayor inestabilidad regulatoria en la planificación sucesoria que involucra a Paraguay. La vigencia exacta debe confirmarse ante la legislación local específica y un abogado tributarista antes de cualquier decisión de donación o reorganización societaria motivada por el impuesto sucesorio.

Qué cambia esto, en la práctica

  • La alícuota paraguaya del 10% (IRE) nunca fue, por sí sola, la respuesta completa. Describe la tributación en Paraguay. La tributación en el país de residencia del titular es una ecuación separada — y las reglas de transparencia la volvieron más rígida.
  • La sustancia operativa dejó de ser un lujo jurídico y pasó a ser variable central. Una holding con actividad activa real — no apenas de papel — tiene tratamiento tributario estructuralmente distinto de una holding puramente patrimonial.
  • La planificación sucesoria debe correr en paralelo a la tributaria, no después. Con el impuesto sucesorio sobre bienes en el exterior en fase de regulación, las estructuras pensadas solo desde la óptica de la renta corriente pueden revelarse subóptimas desde el punto de vista sucesorio.

Preguntas frecuentes

¿Una holding en Paraguay deja de pagar impuesto en el país de origen mientras no distribuya?

Depende del diseño. Si la controlada tiene renta activa propia por debajo del 60% del total, o está en jurisdicción encuadrada como de tributación favorecida, las reglas de transparencia gravan la utilidad automáticamente, al 15% anual en el caso brasileño, aun sin distribución.

¿Paraguay está en la lista brasileña de países con tributación favorecida?

El criterio legal considera tributación favorecida la alícuota efectiva inferior al 17% — umbral que la alícuota general del IRE paraguayo, del 10%, no supera. Aun así, el detonante más relevante en la práctica suele ser el test de renta activa, no la lista formal del país.

¿Una holding con actividad operativa real escapa a la regla?

Si la renta activa propia de la controlada representa el 60% o más de la renta total, la tributación automática anual no se aplica — la utilidad sigue la regla de tributación solo en la distribución.

¿El impuesto sucesorio sobre bienes en el exterior ya rige?

La base constitucional y la ley complementaria nacional ya existen, pero la vigencia efectiva depende de cómo cada estado incorporó la regla. Es el punto que exige confirmación más cuidadosa antes de cualquier decisión.

El punto de partida

Estructurar patrimonio en Paraguay sigue teniendo sentido para muchos perfiles — régimen territorial, IRE competitivo, estabilidad macroeconómica regional. Pero la respuesta correcta no nace de la alícuota paraguaya aislada; nace de mirar las dos puntas al mismo tiempo, con el diseño de sustancia operativa correcto desde el inicio.

Si ya tiene — o está evaluando armar — una estructura en Paraguay, el próximo paso es revisar si hoy pasaría el test de renta activa, y cómo el impuesto sucesorio entra en su planificación específica.

Una conversación es suficiente para saber dónde está su estructura, de hecho, hoy.


Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Las normas citadas fueron verificadas en las fuentes oficiales indicadas en julio de 2026 y pueden ser modificadas o reglamentadas posteriormente, especialmente en cuanto al impuesto sucesorio local. Cada situación individual produce resultados distintos y debe analizarse caso por caso.

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