Negocios · 31 de julio de 2026 · 7 min de lectura

Ley de Maquila en Paraguay: qué cambió con la Ley 7.547/2025

La ley que rigió la maquila durante casi 30 años fue sustituida en septiembre de 2025. Qué cambió y qué pasó a ser posible, incluida la maquila de servicios.

El 8 de septiembre de 2025, el Congreso paraguayo sancionó la Ley n.º 7.547/2025 “Del Régimen de Maquila”, que sustituye íntegramente el régimen vigente durante casi tres décadas. El decreto que la reglamenta — Decreto n.º 5714/2026 — fue firmado el 6 de abril de 2026. El régimen que la mayor parte del material disponible todavía describe ya no es el régimen en vigor.

Eso importa más allá del detalle formal: la nueva ley no solo actualiza procedimientos — incorpora un segmento entero de actividad (servicios) que antes operaba sin respaldo legal explícito.

Lo que no cambió: la lógica del tributo único

La espina dorsal del régimen sigue igual desde 1997: una empresa domiciliada en Paraguay (la maquiladora) firma un contrato de maquila con una empresa en el exterior (la matriz) para realizar, en territorio paraguayo, un proceso productivo — industrial o, ahora, también de servicios — usando mano de obra e insumos nacionales combinados con bienes o servicios importados temporalmente, con producción destinada a la exportación.

Conviene corregir aquí un error recurrente en la descripción popular del régimen: no existe exención en el primer año seguida de una alícuota del 1% después. Desde la ley original, el contrato de maquila está sujeto a un tributo único del 1% sobre el valor agregado en territorio nacional (o sobre el valor de la factura de exportación, el que sea mayor) — vigente desde el inicio del contrato, sustituyendo todos los demás tributos internos, departamentales y municipales. No hay una fase de exención plena seguida de tributación; hay un régimen de alícuota única y reducida desde el primer día.

Lo que cambió: de la Ley 1064/97 a la Ley 7.547/2025

DimensiónLey n.º 1064/97 (derogada)Ley n.º 7.547/2025 (vigente, reglamentada por el Decreto n.º 5714/2026)
Alcance de actividadesProcesos industriales y de servicios, pero sin respaldo legal explícito para la exportación de servicios remotosIncorpora formalmente la maquila de servicios — software, BPO, ITO y servicios profesionales remotos, con reglas propias de tratamiento fiscal
Transferencia de bienes entre maquiladorasExigía trámite aduanero específico en cada operación“Operación virtual” elevada a nivel legal: transferencia entre maquiladoras sin trámite aduanero separado
Composición del CNIME (Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación)Estructura original de 1997Actualizada, incorporando la DNIT y el Ministerio de Trabajo; decisiones operativas delegadas a la Secretaría Ejecutiva
Plazo de admisión temporaria de insumosReglas de la ley original24 meses en total: 12 meses iniciales, prorrogables por otros 12 (Artículo 14 de la Ley n.º 7.547/2025)
Garantías aduanerasPor operaciónImplementación de garantías globales, con automatización en la cancelación de despachos
Devolución de crédito de IVA para maquila de serviciosNo previstaDevolución del 0,5% del IVA Crédito para empresas maquiladoras de servicios
Recursos de la Secretaría EjecutivaDependiente de otras estructurasPor primera vez, la Secretaría Ejecutiva cuenta con recursos propios

Cómo funciona en la práctica, hoy

Acceder al régimen no es automático: exige la presentación de un Programa de Maquila ante el CNIME, detallando la actividad, los bienes o servicios a exportar, la inversión prevista, el número de empleos generados y la infraestructura necesaria. La aprobación del programa es prerrequisito de los beneficios — el régimen no es una alícuota a la que cualquier empresa accede automáticamente al instalarse en el país.

Una vez aprobado el programa y firmado el contrato de maquila:

  • Tributo único del 1% sobre el valor agregado nacional o sobre la factura de exportación, el que sea mayor, en sustitución de todos los demás tributos internos.
  • Suspensión de tributos a la importación de insumos, máquinas y equipos vinculados al programa, bajo el régimen de Importación Temporal Maquila (24 meses, prorrogables).
  • Exoneración del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) sobre las utilidades distribuidas por la maquiladora, ya que el régimen grava solo el 1% sobre el valor agregado.
  • Exoneración del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) sobre remesas al exterior vinculadas a la operación — por ejemplo, pagos a la matriz.
  • Obligación de informe mensual a la Dirección General de Aduanas, a través del CNIME, sobre volumen, especie y valor de importaciones y exportaciones. El régimen es fiscalizado, no es una zona sin control.

Maquila de servicios: la puerta que la ley antigua no abría

La inclusión formal de la maquila de servicios es, en la lectura de análisis del sector privado paraguayo, el cambio más relevante de la reforma de 2025. Actividades como desarrollo de software, BPO (tercerización de procesos de negocio), ITO (tercerización de tecnología de la información) y servicios profesionales remotos pasan a tener tratamiento fiscal claro dentro del régimen — algo que, bajo la ley de 1997, dependía de interpretación, ya que la norma original fue redactada pensando esencialmente en la transformación física de bienes.

Para empresas cuya operación es enteramente digital, eso cambia el cálculo: el régimen deja de ser relevante solo para quien monta una planta industrial y pasa a ser una opción concreta para quien exporta servicios desde Paraguay.

Nota de responsabilidad: el decreto reglamentario (n.º 5714/2026) es reciente — abril de 2026 — y parte de sus mecanismos, como la devolución del 0,5% del IVA Crédito para maquiladoras de servicios y los detalles operativos de la “operación virtual”, todavía están en fase de implementación práctica por los organismos involucrados (CNIME, DNIT, Aduanas). Las guías de presentación de programas específicos siguen publicándose por el Ministerio de Industria y Comercio a lo largo de 2026. Antes de estructurar una operación bajo este régimen, confirmamos el estado de reglamentación vigente directamente con el CNIME.

Lo que el régimen no es

El régimen de maquila no es secreto, no es ausencia de fiscalización y no es exención total. Es un régimen tributario formal, con programa aprobado previamente, informe mensual obligatorio a las autoridades aduaneras y vínculo contractual documentado entre maquiladora y matriz. Los discursos que tratan la maquila como sinónimo de “impuesto cero” o de opacidad describen mal el régimen — y crean una expectativa que la fiscalización real de la DNIT y de Aduanas no confirma.

Preguntas frecuentes

¿La Ley de Maquila sirve para cualquier tipo de negocio?

No. Exige proceso productivo o de servicio vinculado a la exportación, programa aprobado por el CNIME y contrato de maquila con empresa domiciliada en el exterior. No es un régimen genérico de baja tributación para cualquier actividad.

¿Las empresas que ya operaban bajo la Ley n.º 1064/97 pierden el beneficio?

La transición entre regímenes se trata en las disposiciones transitorias del nuevo marco y en la reglamentación del Decreto n.º 5714/2026. Los programas en curso deben verificar su situación específicamente ante el CNIME.

¿La maquila de servicios ya está operativa en la práctica?

La ley y el decreto reglamentario ya están en vigor; la implementación plena de mecanismos como la devolución de IVA Crédito para servicios es reciente y se viene operacionalizando a lo largo de 2026.

¿El tributo del 1% sustituye el IVA sobre la exportación?

Sí — las operaciones de maquila están exoneradas del IVA sobre la exportación de los bienes o servicios producidos bajo el régimen, además de los demás tributos internos sustituidos por el tributo único.

Cómo verificarlo por su cuenta

  • Ley n.º 7.547/2025 “Del Régimen de Maquila” — texto oficial en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
  • Ley n.º 1064/97 (régimen anterior, para referencia histórica) — texto en el MIC.
  • Preguntas frecuentes sobre el régimen actual — MIC.
  • Portal institucional de la maquila — MIC.

El punto de partida

Un régimen de casi 30 años fue sustituido hace menos de un año, y reglamentado hace menos de cuatro meses. Decidir con base en el texto de 1997 es decidir con un mapa que ya no corresponde al territorio.

Si su operación — industrial o de servicios — puede beneficiarse del régimen de maquila paraguayo, el próximo paso es evaluar si su modelo de negocio encuadra en la definición legal de proceso productivo exportable, y diseñar el programa a presentar ante el CNIME con esa base actualizada. Conviene también entender cómo la maquiladora encaja en el resto del cuadro societario y tributario — tema que detallamos en Abrir empresa en Paraguay: SA, EAS y el régimen territorial.

Una conversación es suficiente para saber si tiene sentido avanzar.


Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Las normas citadas fueron verificadas en las fuentes oficiales indicadas en julio de 2026 y pueden ser modificadas o reglamentadas posteriormente. Cada situación individual produce resultados distintos y debe analizarse caso por caso.

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