Protección Patrimonial · 31 de julio de 2026 · 7 min de lectura

Trust u holding uruguaya: qué estructura sucesoria

Con el trust tratado como estructura transparente, la holding regional se volvió una alternativa más previsible. Cuándo sirve cada una.

Durante casi tres décadas, el trust fue tratado, en la práctica fiscal brasileña, como una zona gris: un instituto del derecho anglosajón sin correspondencia directa en el ordenamiento nacional, usado por muchas familias de alto patrimonio, pero sin regla clara de tributación.

Esa zona gris terminó en diciembre de 2023, con la Ley nº 14.754/2023. Y, en abril de 2025, la administración tributaria publicó su primera manifestación formal sobre el tema — la Solución de Consulta COSIT nº 75/2025 — confirmando una lectura rigurosa de la norma.

Quien todavía planifica con trust presumiendo el diferimiento indefinido de décadas pasadas está operando con una regla que la ley y la propia administración ya sustituyeron.

Qué estableció la Ley 14.754/2023

La norma trata el trust en el exterior como estructura fiscalmente transparente: a efectos de tributación brasileña, los bienes y derechos del trust se atribuyen al instituyente o al beneficiario, según el caso — no a la figura del trust en sí.

  • Identificación obligatoria. La ley exige identificar al instituyente (settlor), al administrador (trustee) y a los beneficiarios, ampliando la transparencia sobre titularidad y rendimientos.
  • Tributación anual, incluso sin distribución. Los rendimientos y ganancias de capital de los activos del trust pasaron a gravarse anualmente en Brasil, a la alícuota uniforme del 15%, con independencia de que el beneficiario haya recibido efectivamente algún valor.
  • Distribución equiparada a donación o herencia. La transferencia de bienes del trust al beneficiario pasó a tener, a efectos fiscales brasileños, naturaleza de donación (si ocurre durante la vida del instituyente) o de transmisión por causa de muerte (si deriva de su fallecimiento) — sujetando la operación, según el caso, al impuesto sucesorio.
  • Declaración obligatoria. Los trusts y sus activos deben constar en la declaración anual de renta y, para valores superiores a USD 1 millón, en la Declaración de Capitales Brasileños en el Exterior (CBE), ante el Banco Central.

El trust irrevocable, específicamente

Un punto que la Solución de Consulta COSIT 75/2025 aclaró, y que suele sorprender a quien estructuró trusts irrevocables y discrecionales pensando en el diferimiento: en los trusts irrevocables, en que el instituyente renuncia a cualquier derecho sobre el patrimonio, los beneficiarios se consideran desde ya los titulares fiscales de los activos — aun sin haber recibido distribución efectiva alguna, e incluso en estructuras discrecionales, en las que el beneficiario no controla el momento ni el valor de una eventual distribución.

En la práctica: la discrecionalidad del trustee sobre cuándo y cuánto distribuir no aparta la obligación del beneficiario de declarar y tributar anualmente los rendimientos del trust como si los detentara directamente.

Nota de responsabilidad: la Solución de Consulta COSIT 75/2025 vincula formalmente solo al caso concreto analizado, pero consolida la lectura que la administración viene adoptando — eliminar el diferimiento indefinido en estructuras fiduciarias complejas. Confirmamos el entendimiento aplicable a la estructura específica antes de cualquier decisión, especialmente en casos de trusts revocables, con múltiples beneficiarios, o constituidos por medio de persona jurídica.

El problema práctico: obtener información del trustee

La ley determina que, cuando el instituyente y el beneficiario no tengan dominio sobre el trust, se envíe comunicación formal al trustee sobre la obligatoriedad de observar la norma brasileña — pero esa comunicación no garantiza cumplimiento. El trustee, sujeto a otra jurisdicción y a otro régimen de confidencialidad, puede simplemente no proporcionar la información financiera necesaria para que el beneficiario cumpla su obligación declarativa y de pago.

Ese desfase es especialmente sensible en trusts con beneficiarios menores de edad, beneficiarios minoritarios, o en ausencia de un protector en la estructura — situaciones en que la capacidad práctica de obtener información del trustee es todavía más limitada.

Qué cambia con un trust irrevocable y discrecional

SituaciónAntes de la Ley 14.754/2023Después
Tributación de rendimientos no distribuidosZona de incertidumbre, diferimiento en la prácticaTributación anual obligatoria, al 15%, con independencia de la distribución
Beneficiario sin control sobre la distribuciónArgumento común para postergar la declaraciónNo aparta la obligación — el beneficiario es titular fiscal desde la constitución
Distribución del trust al beneficiarioTratamiento fiscal poco claroEquiparada a donación (en vida) o transmisión por causa de muerte, sujeta a impuesto sucesorio
Obligación declarativaNo explicitada en la leyObligatoria en la declaración anual y, sobre USD 1 millón, en la CBE

Cuándo el trust todavía tiene sentido — y cuándo no

El trust sigue siendo un instrumento legítimo para objetivos que no son, primariamente, de diferimiento fiscal: protección frente a litigio patrimonial, gobernanza sucesoria multigeneracional, protección de beneficiarios vulnerables (menores, personas con discapacidad) y privacidad legítima en jurisdicciones donde el registro público de sucesión es más expuesto.

Ya no tiene sentido — y quizá nunca lo tuvo, de forma sostenible — como vehículo pensado primariamente para postergar indefinidamente la tributación sobre rendimientos. Ese uso específico, que la estructura permitía en la zona gris previa a 2024, fue exactamente lo que la Ley 14.754/2023 cerró.

La alternativa regional: holding patrimonial en Uruguay

Para familias cuyo objetivo es gobernanza sucesoria y organización patrimonial — no diferimiento fiscal vía opacidad —, una holding patrimonial constituida en Uruguay, con sustancia real y diseño jurídico correcto, suele ser un vehículo más previsible que un trust: reglas de titularidad más claras para el derecho de origen, sin la incertidumbre de depender de la cooperación de un trustee en jurisdicción extranjera.

Qué cambia esto, en la práctica

  • No presuma diferimiento indefinido. La tributación anual sobre rendimientos no distribuidos, incluso en trusts discrecionales, es la regla desde 2024 — y la COSIT 75/2025 reforzó esa lectura.
  • Mapee, desde ya, la capacidad real de obtener información del trustee. Si la estructura no garantiza flujo de datos financieros al beneficiario, el riesgo de incumplimiento involuntario es real y crece cada año calendario.
  • Reevalúe el objetivo original de la estructura. Si el trust se montó primariamente para diferimiento fiscal, ese racional específico no sobrevive a la Ley 14.754/2023 — pero eso no significa que la estructura deba desmontarse sin antes entender las implicaciones de donación o sucesión que la propia disolución puede generar.

Preguntas frecuentes

¿Los trusts siguen siendo legales para brasileños?

Sí. La legalidad nunca fue el punto — lo que cambió fue el tratamiento fiscal: hoy se tratan como estructuras transparentes, con tributación anual y declaración obligatoria.

¿Debo declarar un trust del que solo soy beneficiario, sin haber recibido nunca nada?

En trusts irrevocables y discrecionales, sí — la administración entiende que la condición de beneficiario indicado ya genera obligación de declarar y tributar rendimientos, con independencia de la distribución efectiva.

¿Distribuir los bienes del trust se grava como herencia o como donación?

Depende del momento: si ocurre en vida del instituyente, se trata como donación; si deriva de su fallecimiento, como transmisión por causa de muerte. Ambos pueden sujetar la operación al impuesto sucesorio.

¿Una holding uruguaya sustituye a un trust a efectos sucesorios?

Puede cumplir una función equivalente de gobernanza patrimonial y sucesoria, con un diseño jurídico más alineado al derecho de origen — pero la elección entre ambas estructuras depende de los objetivos específicos de la familia, no es una sustitución automática.

El punto de partida

El trust dejó de ser una herramienta de zona gris fiscal y pasó a ser una estructura plenamente regulada — con ventajas reales para quien busca gobernanza sucesoria, y sin más espacio para quien buscaba solo postergar impuesto.

Si tiene, o está considerando, un trust como parte de la planificación patrimonial de su familia, vale revisar — a la luz de la Ley 14.754/2023 y de la COSIT 75/2025 — si la estructura todavía sirve al objetivo original, o si un diseño diferente, como una holding regional, lo atiende mejor.

Una conversación es suficiente para mapearlo.


Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las normas citadas fueron verificadas en las fuentes oficiales indicadas en julio de 2026 y pueden ser modificadas o reglamentadas posteriormente. Cada situación individual produce resultados distintos y debe analizarse caso por caso.

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