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Trusts y holdings: protección patrimonial en Paraguay
El trust dejó de ser opaco ante el fisco de origen. Paraguay tiene su propio vehículo, el fideicomiso — pero resuelve un problema distinto. Qué hace cada uno.
En este artículo
- Qué cambió en el tratamiento del trust
- El punto que la mayoría ignora: la ley mira al residente, no al vehículo
- La alternativa local: el fideicomiso paraguayo
- Trust anglosajón, fideicomiso paraguayo u holding: cuándo sirve cada uno
- Qué cambia esto, en la práctica
- Preguntas frecuentes
- Cómo verificarlo por su cuenta
- El punto de partida
“Ponga su patrimonio en un trust y sale del radar del fisco.” Esa frase, o alguna variación, todavía circula en contenido sobre protección patrimonial internacional — y en varias jurisdicciones de la región ya es simplemente falsa.
El caso brasileño ilustra bien el cambio de época: la Ley n.º 14.754/2023 volvió el trust transparente a efectos fiscales. Para un residente fiscal en Brasil, el trust dejó de ser un velo. Este artículo explica qué cambió y dónde entra Paraguay — no como forma de sortear la regla, sino como parte de un diseño patrimonial que funciona dentro de ella.
Qué cambió en el tratamiento del trust
Antes de la ley, el tratamiento fiscal del trust vivía en una zona gris: había interpretación de que el patrimonio “salía” del titular al ingresar al trust, y solo volvía al radar fiscal en el momento de la distribución efectiva al beneficiario. La Ley 14.754/2023 cerró esa lectura.
Bajo la regla actual, los bienes y derechos del trust se consideran, a efectos fiscales brasileños, del constituyente (settlor) durante su vida. La transferencia fiscal del patrimonio solo ocurre en el primero de estos tres eventos:
- El trust se vuelve irrevocable en vida del constituyente; o
- Ocurre la muerte del constituyente; o
- Hay distribución efectiva al beneficiario.
Lo que ocurra primero define el momento en que la titularidad fiscal se desplaza del constituyente a quien pasa a ser tratado como dueño.
Mientras tanto, los rendimientos y ganancias de capital generados por los activos del trust se gravan anualmente al 15%, haya o no distribución — el mismo régimen de transparencia aplicado a las entidades controladas en el exterior.
Nota de responsabilidad: la Solución de Consulta Cosit n.º 75/2025, publicada por la Receita Federal el 30 de abril de 2025, consolidó el entendimiento de que el simple hecho de que una persona física residente en Brasil sea designada beneficiaria de un trust — aun irrevocable y discrecional — ya basta para generar obligación de declarar y tributar los activos como si fueran detentados directamente. La discrecionalidad del trustee sobre las distribuciones no aparta esa obligación.
El punto que la mayoría ignora: la ley mira al residente, no al vehículo
Estas reglas alcanzan a quien es residente fiscal en la jurisdicción que las dicta — constituyente o beneficiario. No regulan el trust en sí, figura extranjera sin correspondiente directo en el derecho civil continental; regulan la posición fiscal de quien participa de él.
Esto significa que la misma estructura produce efectos completamente distintos según dónde esté la residencia fiscal del titular. Un trust o una holding que tiene sentido para un residente fiscal paraguayo — sujeto al régimen territorial paraguayo — puede generar una obligación anual del 15% si el mismo titular permanece residente fiscal en Brasil. El orden entre la salida fiscal y la constitución de la estructura patrimonial no es un detalle: es lo que determina si la estructura funciona como se planeó.
La alternativa local: el fideicomiso paraguayo
Paraguay tiene su propio vehículo fiduciario, regulado por la Ley N.º 921/96, de Negocios Fiduciarios — y no es lo mismo que un trust anglosajón, aunque resuelva parte del mismo problema.
En el fideicomiso paraguayo, el fideicomitente transfiere la propiedad de bienes especificados a un fiduciario, que debe administrarlos o enajenarlos en beneficio del propio fideicomitente o de un tercero beneficiario. Tres características centrales, según la ley:
- Patrimonio autónomo: los bienes transferidos al fideicomiso forman un patrimonio separado, afectado exclusivamente a la finalidad definida en el acto constitutivo.
- Protección frente a acreedores del fideicomitente: los bienes que componen ese patrimonio autónomo no pueden ser ejecutados judicialmente por acreedores del fideicomitente — salvo la posibilidad de impugnación en caso de fraude a terceros.
- Fiduciario regulado: a diferencia de un trust anglosajón, donde el trustee puede ser prácticamente cualquier persona o entidad especializada, en Paraguay la función de fiduciario está reservada a bancos y sociedades fiduciarias autorizadas, bajo supervisión del Banco Central del Paraguay — lo que da al vehículo un grado de institucionalización y supervisión regulatoria que muchos trusts offshore no tienen.
El encargo fiduciario — modalidad en la que no hay transferencia de propiedad — es una figura distinta, sin formación de patrimonio autónomo, y sirve a finalidades más limitadas de administración.
Trust anglosajón, fideicomiso paraguayo u holding: cuándo sirve cada uno
| Vehículo | Qué resuelve bien | Limitación relevante |
|---|---|---|
| Trust anglosajón (offshore) | Sucesión multigeneracional compleja, jurisdicciones de common law, beneficiarios en múltiples países | Para el constituyente o beneficiario residente fiscal en una jurisdicción con reglas de transparencia, es fiscalmente transparente — no produce diferimiento ni opacidad |
| Fideicomiso paraguayo (Ley 921/96) | Protección patrimonial local con supervisión bancaria regulada, finalidad específica documentada, activos situados en Paraguay | Exige fiduciario autorizado (banco/sociedad fiduciaria); el régimen tributario del rendimiento generado sigue las reglas territoriales del IRP/IRE |
| Holding paraguaya (EAS) | Concentración de participaciones societarias, planificación sucesoria vía cuotas/acciones, actividad económica real | No es vehículo de blindaje por sí solo; se sujeta al mismo régimen de transparencia si el titular es residente fiscal en una jurisdicción que lo aplica |
La elección entre ellos no es una cuestión de cuál “esconde mejor” — ninguno resuelve eso bajo un régimen de transparencia vigente. La elección correcta depende del objetivo real: sucesión, protección frente a litigio, concentración de gestión patrimonial, o simplemente organización de activos situados en Paraguay.
Qué cambia esto, en la práctica
Un trust ya no es una forma de salir del radar fiscal, para quien permanece residente en una jurisdicción con reglas de transparencia. El rendimiento se grava anualmente, con detonantes claros de transferencia de titularidad fiscal.
El momento importa más que el vehículo. La misma estructura patrimonial produce resultados fiscales distintos según el titular sea, o no, residente fiscal en determinada jurisdicción en el momento en cuestión.
El fideicomiso paraguayo es una herramienta legítima y regulada, no un sustituto disfrazado de trust — funciona mejor para finalidades específicas (protección de activo, administración fiduciaria local) que como vehículo genérico de “blindaje patrimonial”.
Preguntas frecuentes
¿Un trust todavía protege el patrimonio frente a acreedores?
La protección patrimonial civil (frente a acreedores) y la transparencia fiscal son cuestiones distintas. Las reglas de transparencia tratan la segunda — no necesariamente eliminan los efectos de protección patrimonial del trust en el plano civil, pero eliminan la opacidad fiscal.
¿Fideicomiso paraguayo y trust son lo mismo?
No. El fideicomiso paraguayo está regulado por ley propia (Ley 921/96), exige fiduciario autorizado (banco o sociedad fiduciaria) y está bajo supervisión del Banco Central del Paraguay — una estructura más institucionalizada que la mayoría de los trusts offshore.
Si dejo de ser residente fiscal, ¿las reglas de transparencia siguen aplicándose a mí?
Alcanzan a los residentes fiscales de la jurisdicción que las dicta. Quien formaliza correctamente la salida fiscal deja de estar sujeto a ellas desde el momento en que se vuelve no residente — pero eso exige una salida fiscal genuina y formalizada, no apenas la existencia de la estructura en el exterior.
¿Hay alguna ventaja en mantener la estructura mientras sigo siendo residente?
Depende del objetivo. Para gobernanza patrimonial y organización sucesoria, sí, aun bajo tributación anual. Para diferimiento fiscal, no — ese efecto fue eliminado.
Cómo verificarlo por su cuenta
- Ley n.º 14.754/2023 e Instrucción Normativa RFB n.º 2.166/2023 — Receita Federal do Brasil.
- Solución de Consulta Cosit n.º 75/2025 — Receita Federal do Brasil.
- Ley N.º 921/96, de Negocios Fiduciarios — BACN y Banco Central del Paraguay.
El punto de partida
Los trusts y fideicomisos siguen siendo herramientas legítimas de organización patrimonial — lo que cambió es que ya no esconden nada del fisco. La estructura correcta es la que resuelve el objetivo real de la familia (sucesión, protección, gobernanza), diseñada con la residencia fiscal del titular ya definida — no como un atajo a su alrededor.
Una conversación es suficiente para saber si tiene sentido avanzar.
Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión. Las normas citadas fueron verificadas en las fuentes oficiales indicadas en julio de 2026 y pueden ser modificadas o reglamentadas posteriormente. Cada situación individual produce resultados distintos y debe analizarse caso por caso.